TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MEMBRESÍA DE ASORESUN
El presente documento tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES UNIDOS, en adelante ASORESUN, y las empresas que se asocien como «MIEMBRO».
CAPÍTULO I – MEMBRESÍA
PRIMERA: El MIEMBRO vinculado a ASORESUN tendrá el derecho de identificarse como tal y de disfrutar de los beneficios que el gremio ofrece.
SEGUNDA: El MIEMBRO acepta pagar a ASORESUN, como cuota anual de membresía, la suma total fijada y aprobada por la Junta Directiva de acuerdo a la banda de tarifas correspondiente. El valor de la cuota anual de membresía se incrementará de manera automática cada año de vigencia de la misma, en el porcentaje equivalente que defina la Junta Directiva.
TERCERA: El MIEMBRO pagará la cuota de membresía de manera anual. El pago de la respectiva membresía se realizará, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aceptación de la factura por parte del MIEMBRO, en la cuenta que designe ASORESUN.
CAPÍTULO II – LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS
CUARTA: ASORESUN es la única y exclusiva titular de los signos distintivos que se describen a continuación, de acuerdo con la información contenida en su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
QUINTA: En el carácter de única y exclusiva titular de los signos distintivos, ASORESUN concede al MIEMBRO una licencia de uso gratuita y no exclusiva, para usar los signos distintivos en el desarrollo de las actividades lícitas que ASORESUN organice y bajo la obligación de usarlos bajo las políticas de uso que establezca ASORESUN en el presente documento o en cualquier otro documento que con posterioridad al mismo sea puesto en conocimiento del MIEMBRO.
SEXTA: La vigencia de la licencia de uso que se concede sobre los signos distintivos de ASORESUN será el mismo término de vigencia de la membresía. La terminación de la membresía implicará de manera automática y concomitante la terminación de la licencia a que se refiere esta sección.
SÉPTIMA: La licencia de uso de los signos distintivos que por el presente documento se otorga, no tiene contraprestación distinta que la ya asumida en el marco de los costos de membresía.
OCTAVA: El MIEMBRO reconoce expresamente que, con excepción de los derechos objeto de licencia en el presente documento, la licencia no le otorga ningún derecho, título o interés sobre los signos distintivos. El MIEMBRO también acepta que cualquier uso que haga de los signos distintivos será para beneficio de ASORESUN y que cualquier buen nombre o goodwill derivado de los signos distintivos será en todo momento de propiedad de ASORESUN.
NOVENA: El MIEMBRO reconocerá y respetará en todo momento los derechos de propiedad industrial que tiene ASORESUN en relación con los signos distintivos. En consecuencia, el ASORESUN expresamente manifiesta que no promoverá o intentará, directamente o por intermedio de terceros, el registro de los signos distintivos bajo expresiones iguales o similares.
DÉCIMA: El MIEMBRO no usará los signos distintivos de ninguna forma diferente a la que figura en su registro de conformidad con la información incluida en la cláusula cuarta de este documento.
DÉCIMA PRIMERA: El MIEMBRO tendrá la obligación de informar a ASORESUN de cualquier reclamación de la que fuera objeto o tenga conocimiento por el concepto del uso de los signos distintivos. El MIEMBRO asumirá la responsabilidad por todos los daños y perjuicios derivados del uso inapropiado de los signos distintivos.
DÉCIMA SEGUNDA: ASORESUN podrá dar por terminada la presente licencia en cualquier momento, mediante comunicación escrita. A la terminación de la licencia de uso, el MIEMBRO deberá cesar de manera inmediata el uso de los signos distintivos.
CAPÍTULO III – CLÁUSULAS GENERALES
DÉCIMA TERCERA: ASORESUN y el MIEMBRO manifiestan que son dos personas jurídicas independientes y que no existe vínculo laboral alguno entre ellas. Ninguna de ellas es representante, distribuidor o agente de la otra.
DÉCIMA CUARTA: Además de aquellas obligaciones previstas en otros apartes de los presentes términos y condiciones, el MIEMBRO se compromete a cumplir con la normativa vigente aplicable a la industria alimenticia y sus diferentes segmentos en Colombia, así como con las normas de propiedad intelectual, protección y tratamiento de datos personales, sana competencia y cualquier otra ley, decreto o norma aplicable.
DÉCIMA QUINTA: ASORESUN se compromete a cumplir con la normativa vigente aplicable a la gestión gremial, así como con las normas de propiedad intelectual, protección y tratamiento de datos personales, y cualquier otra ley, decreto o norma aplicable.
DÉCIMA SEXTA: La membresía tendrá una duración de un (1) año contado a partir de su aceptación y registro interno por parte del MIEMBRO, prorrogable por un término igual, una vez las partes lleguen a dicho acuerdo.
DÉCIMA SÉPTIMA: La membresía podrá darse por terminada por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contenidas en los presentes términos y condiciones, o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de terminación.
DÉCIMA OCTAVA: Cualquier disputa derivada de los presentes términos y condiciones será sometida a las normas colombianas.
DÉCIMA NOVENA: Como MIEMBRO de ASORESUN, autorizo de manera libre, inequívoca y expresa para el tratamiento de mis datos personales por parte de ASORESUN, con las finalidades establecidas en los términos y condiciones.
VIGÉSIMA: Las diferencias que surjan entre las partes serán resueltas de manera directa y amigable, y en caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a conciliación y arbitraje según lo establecido en los presentes términos y condiciones.
VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos contractuales y legales, las partes establecen como domicilio la ciudad de Barranquilla, Atlántico. Las notificaciones se efectuarán en las direcciones físicas o electrónicas diligenciadas por las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Si alguna disposición del presente documento fuera declarada inválida, ilegal o ineficaz, las otras disposiciones mantendrán su plena eficacia y validez.
VIGÉSIMA TERCERA: Las partes declaran y garantizan que ningún favorecimiento, dinero u otro objeto de valor fue o será pagado, ofrecido, donado o prometido a cualquier Autoridad Pública con el fin de ejercer influencia indebida sobre ellas.
VIGÉSIMA CUARTA: Con la aceptación de los presentes términos y condiciones, el MIEMBRO declara que toda la información aquí contenida es veraz y autoriza a ASORESUN para verificarla en las centrales de riesgo y otras fuentes pertinentes.